El control metrológico de los etilómetros en España está rigurosamente regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Esta normativa define las tolerancias metrológicas admisibles para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado en el ámbito de las infracciones de tráfico.
1. Clasificación y Tolerancias Admisibles
Es fundamental distinguir entre los etilómetros portátiles de cribado (utilizados habitualmente en controles preventivos y cuyo valor es meramente indiciario) y los etilómetros evidenciales (fijos o portátiles de precisión) homologados para aportar prueba de cargo suficiente en juicios rápidos por el delito del Artículo 379.2 del Código Penal.
| Tipo de Dispositivo | Tasa Medida (mg/L) | Margen de Error Admisible |
|---|---|---|
| Etilómetros en servicio (Fase periódica) | ≤ 0.400 mg/L | ± 0.020 mg/L |
| Etilómetros en servicio (Fase periódica) | > 0.400 y ≤ 2.000 mg/L | ± 5.0% del valor medido |
| Etilómetros nuevos (Fase inicial) | ≤ 0.400 mg/L | ± 0.015 mg/L |
| Etilómetros nuevos (Fase inicial) | > 0.400 y ≤ 2.000 mg/L | ± 3.0% del valor medido |
2. Aplicación Judicial de los Márgenes de Error
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 261/2018, de 24 de mayo) ha unificado el criterio de aplicación de estos márgenes. Los órganos judiciales deben aplicar obligatoriamente el margen de error del dispositivo en beneficio del investigado (principio in dubio pro reo), reduciendo matemáticamente la tasa arrojada por el ticket de la prueba antes de calificar la conducta.
Por ejemplo, si un conductor arroja una tasa de 0.68 mg/L en un etilómetro en servicio, al restarle el 5% de margen de error legal (0.034 mg/L), la tasa jurídicamente imputable desciende a 0.646 mg/L, lo que mantiene el hecho por encima del umbral penal de 0.60 mg/L, pero permite una defensa mucho más ajustada en conformidades.
3. Puntos de Impugnación Críticos
- Certificado de Verificación Periódica: Comprobar que el número de serie en el ticket coincide exactamente con el del certificado y que este no ha superado el año de vigencia.
- Tiempos de Expiración: La normativa exige la realización de dos pruebas con un intervalo mínimo de 10 minutos para garantizar la evaporación del alcohol en boca.
