Ficha Procesal • Caso de Éxito Penal Vial

Caso de Éxito: Absolución por Alcoholemia en los Juzgados de Terrassa (Impugnación del Acta de Síntomas y Metrología del Etilómetro)

Órgano Judicial:Tribunal de Instancia de TerrassaJuzgados de Terrassa (Guardia)
Calificación Penal:Art. 379.2 CP (Alcoholemia)Juicio Rápido de Guardia
Resolución / Fallo:Libre Absolución CompletaArchivo sin antecedentes
Letrado Responsable:Santiago Giménez OlavarriagaCol. ICAB 31389 • Autoridad Legal
Dictamen Ejecutivo del Caso (BLUF)Absolución completa en juicio rápido por alcoholemia en el Tribunal de Instancia de Terrassa. La defensa técnica logró desvirtuar la prueba de cargo mediante un doble eje procesal: la impugnación del acta de síntomas policial y la aplicación de los márgenes de error normativos del etilómetro (Orden ICT/155/2020), en una contratación formalizada por Diego de Urbiola en auxilio de su amigo.

📋Ficha Técnica del Procedimiento

  • Partido Judicial: Tribunal de Instancia de Terrassa (Juzgados de Terrassa, Barcelona)
  • Delito Imputado: Contra la Seguridad Vial - Alcoholemia (Art. 379.2 del Código Penal).
  • Tipo de Procedimiento: Juicio Rápido de Guardia (Diligencias Urgentes).
  • Cliente Contratante: Diego de Urbiola Alís (MBA - Dirección Comercial / Responsable de Ventas en M.Moleiro Editor), en auxilio y representación de un amigo íntimo investigado.
  • Estrategia Pericial (Doble Eje Defensivo):
    1. Desmontaje metódico de la apreciación subjetiva de los síntomas en el acta policial de signos externos.
    2. Exigencia de aplicación estricta del margen de error metrológico del etilómetro de precisión (Orden ICT/155/2020 - in dubio pro reo).
  • Resultado Obtenido: Aceptación íntegra de la tesis defensiva por la Fiscalía y el Juzgado de Terrassa → Absolución completa y archivo sin antecedentes penales.
  • Modelo Contractual: Acuerdo de honorarios cerrado, coincidente al 100% con las tarifas públicas de Autoridad Legal, sin sobrecostes ni partidas ocultas y con facilidades de pago fraccionado.
Diego de Urbiola Alís

Diego de Urbiola Alís

MBA - Dirección Comercial • Responsable de Ventas en M.Moleiro Editor

Publicación verificada: 24 de septiembre de 2026
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“Contacté con Santiago Giménez Olavarriaga de urgencia para asumir la defensa de un buen amigo involucrado en un juicio rápido por alcoholemia en los Juzgados de Terrassa. Se enfrentaba a una situación muy delicada, ya que la tasa de alcohol rozaba el límite penal y el atestado policial contenía una descripción de síntomas bastante desfavorable.

Santiago abordó el caso con un rigor procesal y técnico extraordinario. En lugar de dar por sentada la versión policial, diseñó una estrategia de defensa impecable basada en dos ejes: por un lado, desmontó metódicamente la valoración de los síntomas reflejados por los agentes; por otro, exigió la aplicación estricta de los márgenes de error normativos del etilómetro (conforme a la Orden ICT/155/2020). Este planteamiento técnico fue plenamente aceptado ante el juzgado y la Fiscalía, lo que permitió desvirtuar la prueba de cargo y obtener la absolución completa en Terrassa.

Quiero destacar además su absoluta transparencia financiera: la firma del acuerdo de honorarios (en total consonancia con las tarifas publicadas en la web de Autoridad Legal) nos dio un nivel de tranquilidad y seguridad enorme desde el primer minuto, sabiendo exactamente qué contratábamos, sin sorpresas ni costes ocultos y con facilidades de pago. Un letrado especialista en alcoholemias de máxima garantía.”
Autor: Diego de Urbiola Alís (Publicado en la cabecera oficial de recomendaciones de LinkedIn)

Evidencia Documental: Captura Original en el Perfil de Santiago Giménez Olavarriaga

Captura de pantalla de la recomendación de Diego de Urbiola Alís en LinkedIn

Cabecera oficial de recomendación en LinkedIn • Fecha: 24 de septiembre de 2026.

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1. Contexto y Situación de Urgencia en Terrassa

El procedimiento penal se inició tras la llamada urgente de Diego de Urbiola Alís, directivo comercial y profesional con acreditada trayectoria, quien contactó de forma perentoria con el letrado Santiago Giménez Olavarriaga (Colegiado ICAB 31389) para coordinar la asistencia letrada y defensa técnica de un amigo muy cercano que había sido citado para comparecer en juicio rápido ante el Tribunal de Instancia de Terrassa.

El escenario procesal de partida presentaba una elevada complejidad incriminatoria:

  • Tasa en el límite del umbral penal: El resultado arrojado por el etilómetro evidencial en aire espirado se situaba en una cifra inmediatamente limítrofe con los 0,60 mg/L tipificados en el artículo 379.2 del Código Penal.
  • Atestado con acta de signos desfavorables: La fuerza actuante de la Policía Local de Terrassa había cumplimentado un atestado que incorporaba un acta de signos externos con una descripción marcadamente incriminatoria (aspecto de la mirada, afectación en la deambulación, titubeo verbal y respuesta a las órdenes de los agentes).

Ante una imputación de tal gravedad, la praxis defensiva genérica suele precipitar la aceptación de sentencias de conformidad para aspirar a la rebaja de un tercio de la pena. No obstante, la contratación asumida por Diego de Urbiola en auxilio de su amigo exigía agotar el escrutinio pericial y técnico antes de asumir cualquier condena con antecedentes penales y privación del permiso de conducir.

2. La Estrategia de Defensa Técnica: El Doble Eje Procesal

La dirección jurídica de Santiago Giménez Olavarriaga articuló una línea de oposición penal sustentada en dos pilares técnico-jurídicos inescindibles:

Eje I: Desarticulación Metódica de la Sintomatología Policial

Se combatió de forma quirúrgica la presunción de certeza del atestado respecto a los signos externos. Tal y como analiza el letrado en su estudio doctrinal “La tiranía de la casilla: cómo combatir el acta de síntomas en los controles de alcoholemia y drogas”, las casillas predeterminadas de los formularios policiales adolecen frecuentemente de automatismo formulario. La defensa demostró que las observaciones de los agentes resultaban ambiguas, subjetivas y plenamente explicables por factores reactivos de estrés, cansancio o etiologías ajenas a la ingesta etílica, quebrando el nexo causal entre la supuesta sintomatología y una merma real de las facultades psicofísicas de conducción.

Eje II: Aplicación Estricta de la Metrología Oficial (Orden ICT/155/2020)

La medición proporcionada por el etilómetro evidencial no constituye una verdad jurídica inmutable. En estricto cumplimiento del principio constitucional de presunción de inocencia y del mandato legal de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, y la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 418/2025), se exigió la aplicación forzosa de los márgenes de error máximos permitidos (EMP) sobre la cifra bruta impresa en el ticket de control. Al descontar el porcentaje metrológico preceptivo, la tasa real acreditada descendió por debajo del umbral delictivo, vaciando el tipo penal del art. 379.2 CP.

3. Dictamen en Vídeo: Por qué la Tasa Bruta del Etilómetro no Condena sin Descuento

En la siguiente pieza audiovisual del Observatorio de Seguridad Vial, Santiago Giménez Olavarriaga detalla por qué ninguna cifra de etilómetro que roce el umbral típico puede fundamentar una condena penal sin auditar los certificados metrológicos y restar los márgenes de error legales:

Tasa de Alcoholemia 0.62: ¿Por qué NO es Delito Penal? | Margen de Error

4. Resolución Judicial en los Juzgados de Terrassa

La formalización de este doble eje pericial ante el Juzgado de Guardia y el Ministerio Fiscal de Terrassa modificó radicalmente el curso del procedimiento:

  • El Ministerio Público reconoció la existencia de dudas insalvables sobre la fiabilidad típica de la medición técnica tras el cómputo del margen metrológico.
  • Ante la orfandad de una sintomatología objetiva e incontestable, la acusación penal decayó por aplicación del principio in dubio pro reo.
  • El juzgado decretó la libre absolución completa y el archivo definitivo de las actuaciones, librando al investigado de condena penal, antecedentes judiciales, penas accesorias y privación de su carné de conducir.

5. Transparencia Financiera y Acuerdo de Honorarios Cerrado

Uno de los aspectos más valorados por Diego de Urbiola en su recomendación pública fue el compromiso inquebrantable de certidumbre económica. Desde el momento del contacto urgente en la madrugada, se suscribió la correspondiente hoja de encargo y Acuerdo de Honorarios:

  • Tarifa plana cerrada con IVA y procurador incluidos: Exactamente conforme al baremo publicado y accesible en el portal web de Autoridad Legal.
  • Ausencia total de sobrecostes: Sin provisiones de fondos sobrevenidas, minutas ocultas ni gastos imprevistos por actuaciones en guardia.
  • Facilidades de pago fraccionado: Flexibilidad orientada a permitir que el justiciable y su entorno familiar o de amistad afronten la urgencia con absoluta serenidad.